(Domingo XXXII - TO - Ciclo
C – 2013)
“Dios es un Dios de vivientes y no de muertos” (Lc 20,
27-38). Frente a los saduceos Jesús revela la doctrina de la resurrección,
según la cual, los cuerpos habrán de resucitar, aunque unos para la gloria y
otros para la condenación. Es conveniente tener en cuenta esta verdad de fe,
tanto más cuanto que, en nuestros días y gracias a la difusión de errores de
todo tipo –propagados sobre todo por la secta de la Nueva Era, New Age o
Conspiración de Acuario-, se sostienen doctrinas pertenecientes a religiones
orientales que nada tienen que ver con la fe católica relativa a lo que sucede
luego de la muerte. Estas doctrinas erróneas, asumidas acrítica e
irresponsablemente por amplios sectores del catolicismo incluyen, por ejemplo, la
creencia en la reencarnación, o en la disolución del yo en la nada, o en el
paso “automático” e inmediato, después de esta vida, a un estado de felicidad
plena, sin importar si el alma está en estado de gracia o de pecado mortal en
el momento de morir. La desviación en la verdadera fe en la resurrección de los
cuerpos es lo que explica que se esté instalando una costumbre pagana entre muchos
católicos, como la cremación del cuerpo y posterior dispersión de las cenizas,
en vez de sepultarlo: la sepultura tiene el sentido de afirmar precisamente la
fe en la resurrección del cuerpo, que será resucitado por el poder divino en el
Último Día; cuando no se cree en la resurrección, no tiene sentido la
sepultura, y por eso se decide por la costumbre pagana de la cremación.
Es doctrina de la Iglesia Católica que, inmediatamente
después de la muerte, el alma se presenta ante Dios quien, como Justo Juez,
examina sus obras a la luz de la Cruz de Jesús y, de acuerdo a esto, dictamina
el destino eterno del alma: o Cielo o Infierno. No existe otro destino posible:
o la eterna salvación, o la eterna condenación, y en ambos casos, es la persona
toda, es decir, el alma unida al cuerpo, quien se salva o se condena.
Es en esto en lo que consiste la resurrección de los
cuerpos: luego de esta vida, el alma se une a su cuerpo, del cual se había
separado en el momento de la muerte, y si está en gracia, le comunica de esta
gracia al cuerpo, el cual se ve transformado por efecto de la gloria divina –de
ninguna manera por la existencia de “fuerzas” subyacentes a la naturaleza
humana, que no existen-, adquiriendo las mismas propiedades del Cuerpo
resucitado de Jesús, de cuya gloria es hecho partícipe por la Misericordia
Divina: sutil –puede atravesar la materia-, luminoso –resplandece con la luz de
la gloria comunicada por el alma, que es la gloria de Jesucristo, la cual le
comunica, además de la luz, una hermosura imposible siquiera de describir-,
impasible –ya no sufre más ni la enfermedad, ni el dolor ni la muerte,
consecuencias del pecado original- y finalmente la agilidad –propiedad del
cuerpo resucitado de obedecer prontamente al espíritu en forma instantánea, con
suma facilidad y rapidez, en contraste con la pesadez de los cuerpos
terrestres, sometidos a la gravedad de la tierra-. A todo esto se le suma, en
el que ha resucitado para el cielo, la alegría y el amor que se siguen de la
contemplación en éxtasis beatífico de la Santísima Trinidad, y es en esto en lo
que consiste el “cielo”, en esta contemplación extasiada en el amor y la
alegría de la Tres Divinas Personas.
Es necesario tener presente que la felicidad eterna de la
que gozan los cuerpos resucitados, no es “automática”, porque no hay un pasaje “inmediato”
al cielo, sino la presentación del alma ante Dios Trino para recibir su Juicio
Particular y luego su destino eterno. En nuestros días, se ha extendido la
errónea idea de que el pasaje a la otra vida se da sin esta instancia de
comparecer ante el Creador, que en ese momento será Justo Juez y no Dios
Misericordioso, y por eso es necesario recordar que el destino eterno dependerá
de nuestras obras: si son buenas y meritorias para el cielo, es decir, hechas
en gracia, nos granjearán la entrada al Reino de los cielos; si son malas y no
meritorias, nos granjearán la entrada al Reino de las tinieblas, el Infierno.
Es conveniente entonces recordar lo que los Doctores de la
Iglesia, como Santo Tomás de Aquino, nos dicen acerca de la realidad de la
resurrección de los cuerpos, porque unos resucitarán para la vida eterna –serán
los cuerpos transformados por la gloria divina-, mientras que otros resucitarán
para la muerte eterna, y así como los cuerpos gloriosos deben su luz y su
gloria a la gracia de Cristo que, proviniendo de Cristo, llena al alma de
gloria y esta luego se derrama sobre el cuerpo, así también los cuerpos que
resuciten para la eterna condenación, recibirán aquello de lo que está colmada
el alma, el pecado, pecado que le comunicará al cuerpo toda la fealdad, la
negrura yla maldad del pecado, y es esto lo que hará que los cuerpos de los
condenados estén sujetos al eterno dolor y estén, más que envueltos en
tinieblas, como “impregnados” por una tiniebla que, brotando de la misma alma,
se le adhiere de modo irreversible.
Esto quiere decir que si la realidad de la resurrección de
los cuerpos en la gloria constituirá un motivo más de alegría eterna para los
bienaventurados, no es menos cierto que la resurrección de los cuerpos para la
condenación, esto es, para la privación de la gloria, será un motivo más de
tortura para los condenados. Esta es doctrina de fe de la Iglesia y así expresa
esta verdad Santo Tomás de Aquino (con relación a los cuerpos que resuciten
para la eterna condenación): “Así como en los santos la bienaventuranza del
alma se comunica en cierto modo a los cuerpos, según se dijo antes, así también
los sufrimientos del alma serán extensivos a los cuerpos de los condenados,
teniendo, sin embargo, presente que, así como las penas no excluyen del alma el
bien de la naturaleza, tampoco le excluyen del cuerpo. Los cuerpos de los
condenados permanecerán, pues, en la integridad de su naturaleza, pero no
poseerán las cualidades pertenecientes a la gloria de los bienaventurados; no
serán ni sutiles ni impasibles; estarán, por el contrario, adheridos de una
manera más estrecha a su materialidad y pasibilidad; no tendrán agilidad,
porque apenas serán susceptibles de ser movidos por el alma; no tendrán
claridad, sino oscuridad, a fin de que la oscuridad del alma se refleje en los
cuerpos, según estas palabras de Isaías: ‘Semblantes quemados los rostros de
ellos’”[1].
“Dios es un Dios de vivientes
y no de muertos”. Jesús resucitó con su propio poder divino para comunicarnos
su gracia en esta vida y su gloria divina en la otra, venciendo a la muerte el
Domingo de Resurrección. No hagamos vano su deseo de llevarnos al cielo y para
eso, vivamos en gracia, obremos el bien y conservemos la fe hasta el final, y
así resucitaremos en el Día Final, Día en el que con nuestra alma y nuestro
cuerpo glorificados, adoraremos al Cordero por los siglos infinitos.
[1]
Compendio de Teología, Capítulo
CLXXVI. Hablando
de los cuerpos de los condenados, continúa Santo Tomás de Aquino (transcribimos
literalmente a Santo Tomás, dada la importancia del tema): “El castigo eterno
producirá en los cuerpos cuatro taras contrarias a las dotes de los cuerpos
gloriosos. Serán oscuros: Sus rostros, caras chamuscadas. Pasibles, si bien
nunca llegarán a descomponerse, puesto que constantemente arderán en el fuego
pero jamás se consumirán: Su gusano no morirá, y su fuego no se extinguirá.
Pesados y torpes, porque el alma estará allí como encadenada: Para aprisionar
con grillos a sus reyes. Finalmente, serán en cierto modo carnales, tanto en
alma como el cuerpo: Se corrompieron los asnos en su propio estiércol. La
pena del llanto. Debe decirse que en el llanto corporal se hallan dos cosas.
Una es la resolución de las lágrimas. Y en cuanto a esto el llanto corporal no
puede existir en los condenados. Porque después del día del juicio, descansando
el movimiento del primer móvil, no habrá ninguna generación, o corrupción, o
alteración del cuerpo. Y en la resolución de las lágrimas es preciso que haya
generación de aquel humor que destila por medio de las lágrimas. Por lo cual en
cuanto a esto no podrá haber llanto corporal en los condenados. Lo otro que se
halla en el llanto corporal es cierta conmoción y perturbación de la cabeza y
de los ojos. Y en cuanto a esto podrá haber en los condenados, llanto después
de la resurrección. Porque los cuerpos de los condenados no sólo serán
afligidos en lo exterior, sino por lo interior, según que el cuerpo se cambia
para el padecimiento del alma en bien, o en mal, Y en cuanto a esto el llanto
de la carne indica la resurrección, y corresponde a la delectación de la culpa,
que hubo tanto en el alma como en el cuerpo. La pena del fuego. Del fuego con
que serán atormentados los cuerpos de los condenados después de la resurrección
es preciso decir que es corpóreo porque al cuerpo no puede adaptarse
convenientemente la pena, sino es corpórea. Por lo cual San Gregorio, prueba
que el fuego del infierno es corpóreo por lo mismo que los réprobos después de
la resurrección serán arrojados en él. También San Agustín, manifiestamente
confiesa que aquel fuego con que serán atormentados los cuerpos es corpóreo Y
de esto versa la cuestión presente. Pero de qué manera las almas de los
condenados son atormentadas por este fuego corpóreo, ya se ha dicho en otra
parte. La pena que causará el conocimiento. Debe decirse que así como por la
perfecta bienaventuranza de los santos no habrá en ellos nada que no sea
materia de gozo, así también en los condenados no habrá nada que no sea en
ellos materia y causa de tristeza; ni faltará nada de cuanto pueda pertenecer a
la tristeza para que su desdicha sea consumada. Mas la consideración de algunas
cosas conocidas bajo algún concepto induce al gozo o por parte de las cosas
cognoscibles, en cuanto se aman, o por parte del mismo conocimiento, en cuanto
es conveniente y perfecto. Puede también haber razón de tristeza ya de parte de
las cosas cognoscibles, que son aptas para contristar; ya de parte del mismo
conocimiento, según que se considera su imperfección; como cuando uno considera
que le falta el conocimiento de alguna cosa cuyo perfecto conocimiento
apetecería. Así pues en los condenados habrá actual consideración de aquellas
cosas que antes supieron, coma materia de tristeza, y no como causa de
delectación. Pues considerarán las cosas malas que hicieron por las que han sido
condenados, y los bienes deleitables que perdieron, y por ambas cosas se
atormentarán. Del mismo modo también serán atormentados porque considerarán que
el conocimiento que tuvieron de las cosas especulativas era imperfecto, y que
perdieron su perfección suma, que podían haber adquirido. Pena de daño. Esa
pena será inmensa en primer lugar por la separación de Dios y de los buenos
todos. En esto consiste la pena de daño, en la separación, y es mayor que la
pena de sentido. Arrojad al siervo inútil a las tinieblas exteriores. En la
vida actual los malos tienen tinieblas por dentro, las del pecado, pero en la
futura las tendrán también por fuera. Será inmensa, en segundo lugar, por los
remordimientos de su conciencia. Sin embargo, tal arrepentimiento y lamentaciones
serán inútiles, pues provendrán no del odio de la maldad, sino del dolor del
castigo. En tercer lugar, por la enormidad de la pena sensible, la del fuego
del infierno, que atormentará alma y cuerpo. Es este tormento del fuego el más
atroz, al decir de los santos. Se encontrarán como quien se está muriendo
siempre y nunca muere ni ha de morir; por eso se le llama a esta situación
muerte eterna, porque, como el moribundo se halla en el filo de la agonía, así
estarán los condenados. En cuarto lugar, por no tener esperanza alguna de
salvación. Si se les diera alguna esperanza de verse libres de sus tormentos,
su pena se mitigaría; pero perdida aquélla por completo, su estado se torna
insoportable. En el infierno se sufrirá de muchas maneras. Debe decirse que,
según San Basilio, en la última purificación del mundo se hará separación en
los elementos, de modo que cuanto es puro y noble permanecerá arriba, para
gloria de los bienaventurados; pero cuanto es innoble y manchado será arrojado
al infierno para pena de los condenados; de suerte que, así como toda creatura
será para los bienaventurados materia de gozo, así también para los condenados
será aumentado el tormento por todas las creaturas, conforme a aquello ,
peleará con él el orbe de las tierras contra los insensatos. También compete a
la divina justicia que así como los que apartándose de uno por el pecado
constituyeron su fin en las cosas materiales, que son muchas y varias, así
también sean afligidos de muchas maneras por muchos. La pena que causará el
gusano. Debe decirse que después del día del juicio en el mundo renovado no
quedará animal alguno, o cuerpo alguno mixto, sino sólo el cuerpo del hombre,
porque no tiene orden alguno respecto a la incorrupción, ni después de aquel
tiempo se ha de verificar generación y corrupción. Por lo cual el gusano que se
supone en los condenados, no debe entenderse que es corporal, sino espiritual,
el cual es el remordimiento de la conciencia, que se llama gusano en cuanto
nace de la podredumbre del pecado, y aflige al alma como el gusano corporal
nacido podredumbre aflige punzando”.
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